CAPITULO I NATURALEZA, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo I° NATURALEZA.- La Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Tarija (SIB-TJA), es el organismo representativo de los ingenieros del Departamento de Tarija, reconocido como tal por el Art. 5 de la Ley de la República No. 1449 del 5 de febrero de 1993 que regula el ejercicio profesional de la Ingeniería en el país, como Organización Profesional, no reconoce diferencias sociales, políticas, partidarias, religiosas ni raciales. Es una Sociedad de DERECHO sin perjuicio de las funciones públicas que le atribuye el Estado, con Jurisdicción Departamental, Autonomía de gestión y sin fines de lucro, se denominará simplemente SIB - TJA.-
Artículo 2° OBJETIVOS.- Los fines y objetivos principales de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija, son los que se señalan en el presente Estatuto, de ninguna manera son limitativos, sino que constituyen enunciados que guían a los órganos de dirección, en la adopción de las políticas que marquen y determinen el accionar de la Institución siendo los siguientes:
a) Normar y fiscalizar el Ejercicio Profesional del Ingeniero.
b) Fomentar y promover la ciencia y el arte de la Ingeniería como fundamento de superación.
c) Incentivar la investigación técnica y científica contribuyendo a su difusión.
d) Impulsar el desarrollo científico , técnico e industrial del departamento de Tarija.
e) Contribuir al análisis y solución de los problemas departamentales.
f) Promover la integración del Departamento en todos sus aspectos.
g) Prestar asesoramiento a las instituciones públicas y privadas del Departamento que así lo soliciten.
h) Cooperar al sector universitario de Tarija en la Planificación de la enseñanza y práctica de la Ingeniería.
i) Vincular a la SIB - TJA. a nivel Departamental, Nacional e Internacional con instituciones de su mismo campo o con otros organismos profesionales.
j) Asumir la representación y defensa de los intereses particulares y colectivos de sus asociados.
k) Velar por el cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional del Ingeniero, Estatutos internos, Reglamentos, Código de Etica Profesional y demás disposiciones normativas.
1) Coordinar sus labores y actividades con las otras Sociedades departamentales de Ingenieros, con el fin de homogeneizar las actividades entre ellas.
m) Actuar como árbitro dirimidor en los conflictos que se suscitaren entre entidades o personas, con referencia a cuestiones inherentes al Ejercicio Profesional de la Ingeniería, según lo establece el Art. 7 inc. k) de la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería No. 1449.
Artículo 3o ATRIBUCIONES.- La Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Tarija, como expresión genuina de quienes la conforman y como una Institución gremial de defensa puesta al servicio de todos sus asociados, tiene las siguientes prerrogativas y atribuciones:
a) Administrar el registro Nacional de Ingenieros correspondiente a la SIB - TJA.
b) Evaluar y certificar la documentación académica de los Ingenieros que ejercen la profesión en nuestro Departamento.
c) Registrar los proyectos y certificar la
habilitación del profesional en la presentación de proyectos, planos, diseños y documentos técnicos en todas las ramas de la ingeniería.
d) Fijar aportes económicos, aranceles y otros rubros destinados a fortalecer el patrimonio de las SIB - TJA; y el mejoramiento económico en el ejercicio profesional.
e) Tramitar disposiciones legales para la protección social y profesional Ingeniero.
f) Determinar la política institucioi en relación al desarrollo del departamento.
g) Aprobar documentos, acuerdos y disposiciones que definan la posición de la SIB - TARIJA; en asuntos de interés profesional.
h)Dictar reglamentos internos y especiales.
i) Adquirir y enajenar bienes en general, de acuerdo a normas estatutarias.
j) Será la única institución que represente a los ingenieros del departamento de Tarija, ante la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y las Instituciones Internacionales.
k) Fomentar y reglamentar la creación de Filiales Provinciales.
1) Como persona jurídica, tiene derecho a la identidad y protección de su nombre, símbolos, emblemas y logotipos, que adopten para su identificación.
Artículo 4° DOMICILIO.- El domicilio legal de la Sociedad de Ingenieros - Departamental Tarija, es la ciudad de Tarija.
Artículo 5° DURACIÓN.- La Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Tarija, tendrá una duración indefinida, podrá fusionarse y asociarse con otras instituciones afines.
Artículo 6° INSTITUCIONES DE DERECHO.- La Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Tarija, como institución de derecho, se rige por las normas previstas en la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería No. 1449, el Código Civil de la Nación y demás normas que rigen al sector sin discriminación alguna.
CAPITULO II DE LOS SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, CATEGORÍAS DE SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, SUSPENSION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artículo 7° Se reconocen como socios a quienes cumplan los siguientes requisitos:
I. PERSONAS NATURALES:
a) Ser mayor de edad y hábil por derecho.
b) Ser Ingeniero y estar inscrito en el Registro Nacional de Ingenieros.
c) Ser vecino de nuestra ciudad o estar radicado en ésta.
d) Acatar y cumplir todas las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y los Reglamentos de la Institución.
e) Presentar una solicitud escrita dirigida al Directorio, solicitando su registro y llenar el formulario tipo.
II. PERSONAS JURÍDICAS:
a) Instituciones, asociaciones u organismos de ingenieros, que se dediquen al cultivo , producción y promoción de las ciencias, las artes y la búsqueda de la superación de sus integrantes, en sus distintas especialidades.
b) Estas personas jurídicas actuarán frente a la Sociedad de Ingenieros, por medio de sus representantes, legalmente reconocidos.
c) Las Organizaciones de las diferentes ramas y/o especialidades de la Ingeniería reconocidas como tales por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija.
Artículo 8° La Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija está compuesta por las siguientes categorías de socios:
a) Socios Honorarios.
b) Socios Activos.
c) Socios Eméritos.
d) Socios Transitorios.
Artículo 9° SOCIOS HONORARIOS.- Son Socios Honorarios, los socios que hayan prestado relevantes servicios o se hubiesen distinguido por sus condiciones intelectuales o de trabajo en favor del departamento, del país, de la profesión o de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija, su nombramiento será hecho en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por unanimidad de sus socios a propuesta del Directorio.
Artículo 10° SOCIOS ACTIVOS.- Son Socios Activos todos aquellos que han contribuido a la formación de la Sociedad, que figuran en nuestros Registros como socios y que han cumplido con los requisitos exigidos para el efecto, tales como ser: poseer título universitario de Ingeniero, cumplir con las normas exigidas por la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, están al día en sus aportes y cumplen con sus obligaciones ante la SIB-TJA.
Artículo 11° SOCIOS EMÉRITOS.- Son Socios Eméritos aquellos que han cumplido 30 años de ejercicio profesional, como socio activo de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y hayan tenido una reconocida trayectoria profesional. Por éste hecho quedan exentos del pago anual de sus cuotas, como reconocimiento a su constancia y dedicación. Su nombramiento será efectuado por el Directorio.
Artículo 12° SOCIOS TRANSITORJOS.-
Son los Ingenieros Nacionales o extranjeros que ejercen su actividad profesional en nuestro medio en forma transitoria, debiendo acreditar su MEMBRECIA (inscripción) del lugar de su residencia. Para ser habilitados en el Ejercicio de la profesión, deberán inscribirse y aportar por el tiempo que permanezcan trabajando en nuestro departamento.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 13° Los socios de la Sociedad de Ingenieros de Tarija, tienen los siguientes derechos:
a) A la protección y defensa profesional.
b) A elegir y ser elegido para los cargos de la SIB - TJA.
c) A participar en las actividades de la SIB - TJA.
d) A ostentar los distintivos y emblemas de la SIB -TJA.
e) A participar con voz y voto en las Asambleas de la Institución.
f) A utilizar las instalaciones de la Sociedad de Ingenieros, previa autorización del Presidente.
g) A tener acceso a información generada en la Institución, en el desenvolvimiento administrativo, económico, social y técnico.
h) A solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 14° Los miembros de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija, están comprometidos al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente con todo lo establecido por el presente Estatuto, los Reglamentos, la Ley del ejercicio del Ingeniero, Código de Ética Profesional y demás disposiciones y resoluciones emanadas del Directorio y de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por el Directorio.
c) Fomentar la unión entre los asociados y conciliar sus intereses con los demás colegas.
d) Colaborar con la SIB - TJA. en la consecución de sus fines, objetivos y propósitos enmarcados en las disposiciones del presente Estatuto.
e) Proporcionar todos los datos de información que requiera la institución.
f) Aportar y cumplir con el pago de sus obligaciones económicas: cuotas ordinarias y extraordinarias, matrícula e inscripción.
g) Participar en las actividades de la SIB - TJA.
h) Observar moral, ética y solidaridad con sus colegas y demás profesionales, dentro y fuera de la SIB - TJA.
PERDIDA DEFINITIVA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 15° Los socios de la Institución perderán su condición de Socios por las siguientes causales:
a) Por retiro voluntario expresado mediante solicitud escrita elevada al Directorio.
b) Por fallo del Tribunal de Honor (Art. 63 del Código de Ética Profesional de la S.I.B. por causa grave que vaya en contra de la Institución, de sus socios y que viole los preceptos contenidos en el presente Estatuto.
c) Por fallo inapelable dictado por el tribunal de Honor de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija, previo proceso por causa justificada o violación al Código de Ética y normas de la Institución.
d) Por defunción del Socio.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Procederá la separación temporal en los siguientes casos:
a) Cuando así lo dictamine el Tribunal de Honor de la SIB - TARIJA.
b) A solicitud expresa del interesado, pidiendo licencia justificada, por viajes, trabajo o estudios en el extranjero.
c) En caso que el Socio de la SIB -TJA., por motivo de trabajo, estudios en el extranjero, tenga que ausentarse del país por un lapso mayor de 6 mese4 podrá solicitar la respectiva licencia debiendo justificar y documentar los extremos de la misma.
d) Falta de pago de sus aportes o cuotas ordinarias o extraordinarias por el lapso de 5 años.
El Directorio de la SIB - TJA., previa comprobación de la documentación procederá a emitir la resolución respectiva.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SIB - TARIJA
Estructura Orgánica de la SIB-TARIJA:
- Constitutivo: Asamblea Departamental.
- Ejecutivo: Directorio Departamental y Comisiones.
- Disciplinario: Tribunal de Honor, Comité Electoral, Comité Fiscalizador y Comisiones Especiales.
Artículo 16° La estructura orgánica de la SIB - TARIJA, está sustentada en los siguientes principios fundamentales:
1) La elección democrática y periódica de los personeros de sus órganos de gobierno.
2) La adopción de acuerdos y decisiones por mayoría.
3) La independencia y separación de competencias entre sus órganos constitutivos, ejecutivos y disciplinarios.
Artículo 17° Los órganos de Gobierno de la SIB - TJA. son:
1) Constitutivo: Asamblea Departamental.
2) Ejecutivo: Directorio Departamental y Comisiones.
3) Disciplinario: Tribunal de Honor, Comité Electoral, Comité Fiscalizador y Comisiones Especiales.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 18° La Asamblea General Ordinaria es la máxima autoridad de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija, es el máximo organismo de decisión y Gobierno, sus decisiones son soberanas y de cumplimiento obligado.
COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Departamental, está compuesta por todos los Ingenieros inscritos en la SIB - TJA. que estén al día en sus aportes o cuotas anuales y no estén suspendidos del ejercicio profesional.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 19° Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Socios:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la SIB - TJA. y la observancia de todas las disposiciones legales vigentes.
b) Fijar los lineamientos y accionar político de la S1B - TJA.
c) Conocer los informes de actividades, balances anuales y de gestión del Directorio, aprobarlo o rechazarlo.
d) Autorizar al Directorio transacciones de acuerdo a Reglamento interno.
e) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor.
f) Nombrar por unanimidad a los miembros Honorarios.
g) Elegir a los miembros del Directorio.
h) Aprobar el presupuesto de la Gestión.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Artículo 20° Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria de socios, las siguientes:
a) Tratará, analizará y resolverá todos los temas o puntos del temario para la cual fue convocada.
b) Considerará la fusión, integración, asociación o transformación; y las normas para la disolución y liquidación de la Institución conforme a las Leyes y al presente Estatuto. En este caso deberá contar con por lo menos el 90% de los Asociados habilitados, y debiendo ser aprobado por lo menos por dos terceras partes de votos de los presentes.
c) Designar a los miembros componentes del Comité Electoral.
d) Considerar todo otro u otros asuntos o temas de interés de la Institución que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que sea solicitada por los socios
o por el Directorio,
e) Aprobar, ampliar y modificar sus Estatutos, Reglamentos y Disposiciones Especiales con 2/3 del quorum respectivo.
Artículo 21° La Asamblea General Ordinaria se reunirá impostergablemente una vez al año, con carácter de obligatoriedad para todos los socios. Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas cuando por su importancia o necesidad así lo requiera el Directorio o más del veinte por ciento de sus socios activos.
La Asamblea Ordinaria deberá convocarse con 15 días de anticipación y las Extraordinarias con cinco días de anticipación, debiendo adjuntarse a la convocatoria el respectivo orden del día.
QUORUM PARA LA ASAMBLEA
Artículo 22° Para la validez de la Asamblea General Ordinaria, esta debe contar con un mínimo de la mitad más uno de sus socios activos. En caso de no reunir dicho quorum se convocará a otra nueva Asamblea que deberá realizarse dentro de las 72 horas siguientes a la primera. Si no se reuniera nuevamente el Quorum necesario en el término y a la hora fijada, la Asamblea se reunirá con el número de miembros presentes una hora después.
Las reuniones Extraordinarias serán instaladas el día y la hora fijada con el número de socios presentes.
DEL EJECUTIVO
Artículo 23° El Directorio: Es el órgano ejecutivo de dirección y gobierno de la institución, que representará a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Tarija, en escala departamental y nacional, dentro y fuera del país, en foros, conferencias, seminarios, encuentros convenciones, reuniones, elecciones, etc. El Directorio será elegido por Convocatoria en la Asamblea General Ordinaria, mediante el sistema de 1ista completa de acuerdo a reglamento de elecciones.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 24° Son las siguientes:
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Código de Ética Profesional y la Ley del Profesional, de Ingeniero y demás disposiciones al respecto.
c) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la SIB - TJA.
d) Administrar el patrimonio de la SIB - TJA.
e) Designar y/o remover al personal administrativo y de apoyo.
f) Asumir de acuerdo a la Ley la defensa del ejercicio legal de la profesión del Ingeniero.
g) Convocar al tribunal de Honor y hacer cumplir sus decisiones y resoluciones.
h) Nominar y convocar comisiones de asesoramiento, estableciendo los términos de referencia.
i) Convocar y organizar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
j) Designar árbitros en cuestión de interés profesional a nivel departamental.
k) Administrar el Registro Departamental de sus socios.
1) Organizar y mantener el Registro Departamental de Proyectos.
m) Promover, estimular y auspiciar la realización de:
- Congresos de especialidades.
- Cursos de formación post-académica y cursos de post-grado.
- Actividades técnicas, conferencias, ' reuniones, etc., de actualización profesional.
n) Mantener y fomentar la vinculación e intercambio con organizaciones profesionales y afines, tanto del interior como del exterior del país.
o) Promover la publicación de revistas especializadas y todo tipo de obras que tiendan a ampliar y mejorar el nivel y los conocimientos profesionales.
CONSTITUCIÓN DEL DIRECTORIO
Artículo 25° El Directorio de la SIB - TJA. estará constituido por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario General y de Organización.
d) Un Secretario de Hacienda.
e) Un Secretario de Vinculación Profesional e Institucional.
f) Un Secretario de Publicación e Información.
g) Un Secretario de Asuntos Académicos - Técnicos y Arbitraje.
h) Un Secretario de Asuntos Culturales y Deportivos.
i) Un Secretario de Ejercicio Profesional.
j) Un Secretario de Desarrollo Sostenible.
k) Los Presidentes de las diferentes Organizaciones de las ramas de la Ingeniería que estén debidamente reconocidos por la SIB - TJA.
Los miembros del Directorio duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos de acuerdo a los reglamentos, excepto los presidentes de las diferentes organizaciones acreditadas, que se regirán por sus propios Estatutos Internos.
FORMA DE ELEGIR EL DIRECTORIO
Artículo 26° Los miembros del Directorio (10) a excepción de los Presidentes de las diferentes organizaciones de las ramas de la Ingeniería, serán elegidos de acuerdo a los reglamentos mediante lista completa, voto secreto y universal en Asamblea General Ordinaria, conforme a lo estipulado en el reglamento de elecciones de la SIB - TJA..
QUORUM DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO
Artículo 27° Las reuniones del Directorio, se deben realizar con la mitad más uno de sus miembros, en caso de ser menor se hará en Gran Comisión, cuya decisión será ratificada por el Directorio.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO
Artículo 28° Para ser elegido Presidente o Vicepresidente, es necesario tener antigüedad de por lo menos 5 años y haber participado anteriormente en alguna otra función de su Organización y/o del Directorio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija, reuniendo los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y hábil por Ley.
b) Ser bolivianos de nacimiento.
c) Ser miembro activo o emérito de la SIB - TJA.
d) Tener cinco años de antigüedad para Presidente y Vicepresidente.
e) Tener 3 años de antigüedad para Secretarios.
f) No estar sancionado por el Tribunal de Honor.
g) Tener al día sus obligaciones económicas con la Institución.
h) No tener Auto de procesamiento penal ejecutoriado y estar sancionado a pena corporal o haber sido sentenciado al cumplimiento de una pena privada de libertad.
i) Ejercitar activamente la profesión de Ingeniero.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 29° Son atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Presidir la Sociedad de Ingenieros Departamental Tarija en todo acto oficial.
b) Presidir y convocar a las reuniones de Directorio.
c) Presidir, orientar y dirigir las labores del Directorio.
d) Supervisar las labores de las diferentes Secretarías y Comisiones.
e) Refrendar con su firma todos los documentos oficiales de la SIB – TARIJA.
f) En caso, de ausencia, delegar su representación para reuniones ordinarias y extraordinarias.
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos Internos.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe de labores de la gestión y sugerir las políticas a seguir y las innovaciones que convengan realizar para el mejor logro de los objetivos.
i) Ejecutar el presupuesto ordinario de la Institución que haya sido aprobado por la Asamblea General Ordinaria. Para tal efecto conjuntamente con el Secretario de Finanzas (tesorero), abrirán cuentas corrientes y de ahorro en las Instituciones financieras, suscribirán cheques, documentos mercantiles y todo lo relacionado con el aspecto económico.
j) Suscribir todo tipo de documentación o correspondencia oficial de la Institución, conjuntamente con él Secretario General o con quien corresponda de acuerdo a la motivación de la misma.
k) Dirigir y orientar las reuniones y votaciones del Directorio y de las Asambleas.
1) Sugerir normas y supervisar la administración de la Institución, así como los acuerdos tomados por el Directorio.
m) Actuar en todos los actos que le corresponde a su investidura para cumplir eficientemente con los propósitos y objetivos de la Institución.
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 30° Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, hasta la finalización del período para el que fue elegido, ejercitando y asumiendo todas las facultades, prerrogativas y derechos que le asisten al Presidente.
a) Asistir, asesorar y cooperar en las labores del Presidente.
b) Coordinar el trabajo con las distintas Secretarías y Comisiones.
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 31° a) SECRETARIA GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN:
- Encargado de conocer toda correspondencia recibida, refrendar la despachada, los informes, actas, Resoluciones y memorias anuales, así como la firma de convenios, contratos y documentos.
- Representará a la Institución en ausencia o por delegación del presidente o vicepresidente.
Llevará un libro de actas de todas las reuniones de Directorio, así como de correspondencia y documentos.
Firmará conjuntamente con el presidente la correspondencia de la S1B - TJA.
b) SECRETARIA DE PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN:
- Preparar boletín mensual para la SIB - TJA.
- Vincular a la institución con los medios de prensa oral, escrita y televisiva.
- Mantener un archivo de las actividades que tengan relación con la SIB-TJA.
- Informar a la opinión pública y a los asociados de las actividades de la SIB - TJA.
c) SECRETARIA DE VINCULACIÓN PROFESIONAL E INSTITUCIONAL:
- Coordinar las actividades de la SIB-TJA. con las demás instituciones y/o organizaciones de profesionales, así como con la Federación de Profesionales de Tarija.
- Coordinar las actividades de las asociaciones y lograr vínculos estrechos entre estas.
- Sugerir nombres al Directorio para el nombramiento de representantes de la SIB- TJA. ante las demás instituciones.
- Mantener informado al Directorio de las actividades que realizan sus representantes ante las demás Instituciones.
d) SECRETARIA DE HACIENDA:
Son atribuciones del Secretario de Hacienda:
- Vigilar y controlar que los recursos económicos sean manejados en forma eficiente y de acuerdo al presupuesto aprobado para la gestión.
- Controlar que la contabilidad sea manejada correcta y oportunamente, así como también la presentación del Balance anual, Inventario de bienes, etc.
- Velar por el fiel cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea en materia económica.
- Elaborar con el Presidente los informes económicos.
- Firmará conjuntamente con el Presidente, los cheques, documentos mercantiles, letras, pagarés, contratos, y todo documento relacionado con la actividad y el movimiento económico de la SIB - TJA., teniendo responsabilidad mancomunada conjuntamente con el Presidente en el manejo económico.
- Fiscalizar el pago de cuotas por parte de los socios de la Institución.
e) SECRETARIAS DE ASUNTOS ACADÉMICO-TÉCNICOS Y ARBITRAJE:
- Vincular a la SIB-TJA. con las carreras de Ingeniería y afines existentes en el Departamento, el país y el exterior.
- Sugerir y coordinar a las universidades del Departamento acciones para el mejoramiento académico.
- Presidir las comisiones de arbitraje que se conformen en Directorio.
- Coordinar los trabajos de los distintos asesores o árbitros que nombre la SIB-TJA, informando al Directorio sobre los trabajos realizados.
-
f) SECRETARIA DE ASUNTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS:
- Organizar y programar los diferentes eventos sociales, culturales y deportivos.
- Velar por la implementación de salones y espacios necesarios para el desarrollo de las actividades a su cargo.
- Buscar intercambios culturales y científicos con otras Instituciones de la Región y el país.
- Buscar los medios necesarios para la implementación de nuestra biblioteca.
f) SECRETARIA DE EJERCICIO PROFESIONAL:
- Presentar propuestas al Directorio para regular el cumplimiento del ejercicio profesional.
- Controlar el Registro profesional de los ingenieros del Departamento.
- Elaborar periódicamente el Censo Departamental de Ingenieros.
- Llevar un archivo de las disposiciones legales referentes al ejercicio profesional. Coordinar con el Presidente las acciones legales correspondientes para regulación del ejercicio profesional.
- Buscar la relación correspondiente con las Instituciones y empresas del ramo, para el mejor control del ejercicio profesional.
g) SECRETARIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE:
- Velar por el cumplimiento de disposiciones legales existentes, relativas a la preservación y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables.
- Participar activamente en las acciones que involucran los recursos naturales.
- Representar a la SIB - TJA. ante organismos Departamentales. Nacionales e Internacionales relacionados a la actividad de recursos naturales.
Artículo 32° DE LOS VOCALES: Habrán dos vocales los cuales forman parte del Directorio y cumplen funciones de:
- Suplir cualquiera de las Secretarías en caso de vacancias.
- Cumplir cualquier función que el Directorio les encomiende.
Los vocales serán elegidos por el Directorio, y se debe elaborar la Resolución de Directorio respectiva de nombramiento.
DEL DISCIPLINARIO
Artículo33° TRIBUNAL DE HONOR: Es el órgano jurisdiccional competente para juzgar en primera instancia a todos los socios de la SIB-TJA. por toda infracción al Estatuto, Reglamento, Código de Etica, Ley de la Ingeniería y demás disposiciones que norman el ejercicio profesional.
La Resolución del Tribunal de Ira. Instancia será apelable ante el tribunal de Honor de la SIB-TJA, quien actuará como Tribunal de 2da. Instancia.
Artículo 34° COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR: Estará compuesto por 5 socios elegidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, necesitando un mínimo de 3 de sus socios para sesionar y dar el fallo respectivo, de los cuales uno deberá ser Presidente. Por lo menos uno de los miembros del Tribunal de Honor deberá haber sido Presidente de la Sociedad de Ingenieros - Departamental Tarija.
Artículo 35° FUNCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR: Actuará como órgano especial con jurisdicción y competencia para conocer en única instancia los asuntos sometidos a su conocimiento, entre los que podemos mencionar:
a) La violación de los preceptos y normas establecidas en los Estatutos y Reglamentos, Código de Etica y demás disposiciones y Resoluciones de Asamblea o del Directorio.
b) Actos de incidencia o mal comportamiento de los asociados, que lesivos a los fines y propósitos de la Institución y/o denigren el prestigio y dignidad de los socios de la SIB- TARIJA.
I
El Tribunal de Honor tendrá un Presidente, el cual votará sólo para dirimir en caso de empates.
Su accionar estará regido por el Código de Etica y Reglamento respectivo.
Artículo 36° REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR: Para ser elegido como miembro del Tribunal de Honor, deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Tener los mismos requisitos señalados en el Código de Etica Nacional para ser elegido como presidente o vicepresidente del Directorio.
b) Tener pleno y cabal conocimiento de los Estatutos y Reglamentos,
c) Tener una conducta intachable, conocida honorabilidad y capacidad.
Artículo 37° DURACIÓN DEL MANDATO:
Los miembros del Tribunal de Honor durarán en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelegidos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 24 del Código de Etica Profesional de la SIB - TARIJJA.
DEL COMITE ELECTORAL
Artículo 38° El Comité Electoral, es el órgano encargado de organizar el proceso eleccionario de la SIB - TJA..
Organizará, presidirá el acto eleccionario, hará el recuento, verificación y escrutinio de votos, proclamará los resultados obtenidos y confeccionará el acta respectiva. Organizará su trabajo independientemente del Directorio de la Institución, tendrá todas las facultades establecidas en el Reglamento de Elecciones de la SIB-TJA.
Artículo 39° El Comité Electoral, estará compuesto por tres socios titulares y tres suplentes.
Artículo 40° Los miembros del Comité Electoral, serán designados en Asamblea General Extraordinaria, 90 días antes del acto eleccionario.
Artículo 41° El Comité Electoral, será encargado de ministrar la posesión del Directorio elegido.
Artículo 42° Además de las presentes estipulaciones el Comité Electoral se someterá a todas las estipulaciones, facultades y obligaciones que se establecen en el Reglamento Interno de Elecciones.
DEL COMITE DE FISCALIZACION
Artículo 43° El Comité Departamental de Fiscalización, estará compuesto de tres socios, elegidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a nómina propuesta de los socios presentes, de entre los cuales se elegirá como Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 44° Para ser miembro componente del Comité de Fiscalización se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos que para ser Secretarios.
Artículo 45° El Comité de Fiscalización, será encargado de realizar una exhaustiva y cuidadosa revisión del informe, Estado de Resultado y Balance de la Gestión presentado por el Directorio que finaliza, conducente a la aprobación o rechazo del Informe final de la Gestión y a la determinación de responsabilidades de manejo y dirección del Directorio. Esta función se la realizará cada vez que se tenga que renovar el Directorio de la SIB - TJA, en caso de rechazo pasará al Tribunal de Honor para su consideración y análisis.
Artículo 46° En el plazo máximo improrrogable de 15 días desde la fecha de designación del nuevo Directorio Departamental, el COMITE FISCALIZADOR, iniciará la revisión de toda la documentación que estime conveniente, principalmente de la contabilidad y todo lo concerniente a las finanzas y recursos de la Institución.
Terminada esta revisión el Comité Fiscalizador deberá emitir un Informe pormenorizado, en que determinará si hubieron errores o fallas en la gestión que finaliza y conminará al Directorio saliente a que presenten descargos, aclaraciones, pruebas o cualquier otro medio que justifique los posibles errores o fallas cometidas. Así también dicho informe determinará la transparencia de la gestión dictando un informe aprobatorio de la gestión. El informe final deberá ser elevado en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de la revisión a conocimiento del nuevo Directorio quien determinará los pasos a seguir o las medidas a tomar.
Artículo 47° En caso de no estar clara la situación de la documentación analizada, EL COMITE FISCALIZADOR, podrá solicitar, si lo considera necesario, la contratación de consultorías técnicas, administrativas, financieras o jurídicas o pedir una Auditoría Financiera externa a cargo de una firma especializada que se encuentre legalmente habilitada. La aprobación de esta solicitud deberá ser mediante resolución de Directorio.
Artículo 48° Con la realización o no de la Auditoría, el COMITE FISCALIZADOR, elevará su informe final y dará sus conclusiones y recomendaciones.
CAPITULO IV DE LAS ORGANIZACIONES
Artículo 49° ORGANIZACIONES ACREDITADAS: Las diferentes Organizaciones de las ramas de la Ingeniería, formarán parte de la SIB -TJA. previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el Art.50 del presente Estatuto.
Artículo 50° Las diferentes Organizaciones de las ramas de la Ingeniería reconocidas por la SIB - TJA., deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su inscripción y reconocimiento al Directorio de la SIB-TJA., en forma escrita, adjuntando la Constitución, Estatutos y Reglamentos, como así también el acta de aprobación de los mismos.
b) Coordinar el Plan de Trabajo de cada gestión, con el fin de realizar cursos, seminarios o eventos con la SIB - TJA.
Artículo 51° Una vez inscritas y reconocidas las diferentes organizaciones de las ramas de la Ingeniería, acreditarán su derecho con el Directorio de la SIB-TJA.
Artículo 52° Todas las Organizaciones de las diferentes ramas de la Ingeniería están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley de la República No. 1449 y el Estatuto Orgánico de la SIB-TJA.
CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Artículo 53° El patrimonio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Tarija, se encuentra constituido por:
a) Bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos que haya adquirido en el transcurso del tiempo.
b) Por las donaciones, legados y sesiones de derecho bienes que hagan en favor de la SIB-TJA.
c) Por la coparticipación de los ingresos provenientes por los siguientes conceptos:
- Matrícula de inscripción de Asociados.
- Cuotas de aportes mensuales de los socios de la SIB-TJA.
- Pago por aranceles y certificados (de acuerdo a la reglamentación específica y aranceles fijada al efecto).
d) Por las cuotas y aportes extraordinarios fijados por la Asamblea.
e) Por los superávit e intereses obtenidos durante la gestión.
f) Por otros aportes que los asociados consideren convenientes para impulsar el desarrollo de la Institución.
Artículo 54° Ningún personero de la Institución tiene derecho de propiedad sobre los bienes y patrimonio de la misma. El patrimonio de la Institución es unitario sea cualesquiera el lugar donde se encuentre y su modo de administración.
Artículo 55° La responsabilidad por la administración, control y vigilancia de los recursos recae en orden de prelación en la Presidencia, Secretaría de Organización y de Hacienda y de los funcionarios administrativos.
CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56° DE LA DISOLUCIÓN: En caso de Disolución de la Institución, se convocará a Asamblea Extraordinaria, la misma que deberá contar por lo menos con la asistencia y participación de el 90% y con la aprobación de (2/3)Dos Tercios de Votos de los mismos.
Artículo 57° Acordada, aceptada y aprobada la Disolución, así como canceladas todas las obligaciones económicas y sociales, la Comisión liquidadora, distribuirá el Patrimonio restante entre las Instituciones del mismo gremio sin fines de lucro del Departamento, o en caso de no existir ninguna de éstas, entre las instituciones de beneficencia.
Artículo 58° MODIFICACIONES: El presente Estatuto podrá ser reformado o modificado en Asamblea Extraordinaria, el mismo que se realizará mediante consulta escrita directa a los asociados, a través de los Presidentes de las diferentes Organizaciones de las ramas de la Ingeniería por lo menos con 90 días de anticipación, quienes deberán responder a la misma en el término de 60 días.
Artículo 59° Las dudas que pudieran surgir de la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, serán resueltas en una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para esta finalidad.
Artículo 60° Todas las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros asociados a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Tarija.
CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Unico: El presente Estatuto fue aprobado en la I ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA SIB TARIJA, mediante resolución No.001/97 de fecha, 19 de julio de 1997 y se determinó que entrará en vigencia a partir de la próxima gestión.
Tarija, 19 de julio de 1997
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA
El Reglamento del Funcionamiento del Directorio de la SIB-TARIJA, conteniendo 6 Capítulos y 14 Artículos.
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1o El presente REGLAMENTO de funcionamiento del Directorio de la SIB-TJA. establece obligaciones y derechos de los socios del Directorio, así como las normas, procedimientos y disposiciones que deben observarse entre el Directorio y la SIB-TJA.
Artículo 2o El Directorio de la SIB-TJA, es Ad Honoren es decir que no reciben remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
CAPITULO II
OBJETIVOS DEL DIRECTORIO
Artículo 3o El Directorio de la SIB-TJA tiene como objetivos: la coordinación, fiscalización y control administrativo de la SIB-TJA, la aprobación de los planes operativos anuales y fijación de políticas de la Institución. Asimismo tiene como objetivo cumplir las políticas trazadas, ejercer la defensa del profesional Ingeniero y cumplir con sus Estatutos, Reglamentos y la Ley 1449.
CAPITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4o El Directorio de la SIB-TJA conforme al Art.24 del Estatuto Orgánico tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejecutar las decisiones de Asamblea.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Código de Etica Profesional, la Ley del Ejercicio Profesional del Ingeniero y demás disposiciones al respecto.
c) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la SIB-TJA.
d) Administrar el patrimonio de la SIB-TJA., efectuar transacciones mediante resolución escrita emanada de la Asamblea General Ordinaria.
e) Asumir de acuerdo a la Ley, la defensa del Ejercicio legal de la Profesión del Ingeniero.
f) Convocar al Tribunal de Honor y hacer cumplir sus decisiones y Resoluciones.
g) Nominar y convocar comisiones de asesoramiento, estableciendo los términos de referencia.
h) Convocar y organizar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
i) Designar árbitros en cuestión de interés profesional a nivel Departamental.
j) Administrar el Registro Departamental de sus socios.
k) Organizar y mantener el Registro Nacional de Ingeniería a nivel Departamental.
1) Promover, estimular y auspiciar la realización de:
- Congresos de Especialidades.
- Cursos de formación post-académica y cursos de post-grado.
- Actividades Técnicas, conferencias, reuniones, etc. de actualización profesional y afines, tanto del interior como del exterior del país.
m) Promover la publicación de revistas especializadas y todo tipo de obras que tiendan a ampliar y mejorar el nivel y los conocimientos profesionales.
CAPITULO IV
DE LAS REUNIONES
Artículo 5o El Directorio de la SIB -TARIJA, se reunirá ordinariamente una vez cada 15 días obligatoriamente, extraordinariamente las veces que sean necesarias por decisión del Presidente o, a solicitud de los otros miembros del Directorio.
Asimismo y con fines informativos se realizará una reunión trimestral promovida por el Directorio, donde se informará de las actividades de la SIB-TJA a los asociados.
Artículo 6o Las reuniones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o Secretario General.
Artículo 7o De todas las reuniones del Directorio, se levantarán Actas que una vez aprobadas serán firmadas por todos sus miembros.
Artículo 8o A las reuniones del Directorio, deben asistir todos \los miembros del Directorio.
Artículo 9o El quorum reglamentario para las reuniones de Directorio se establece con la asistencia de (5) cinco de sus miembros elegidos en Asamblea General Ordinaria y los presidentes de las diferentes organizaciones de las ramas de la ingeniería acreditados a la SIB - TJA.
En caso de no existir el número de miembros antes indicado, se la podrá realizar en gran comisión, cuyas decisiones serán ratificadas por el Directorio en la Próxima reunión con el quorum correspondiente.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS, LICENCIAS Y SANCIONES
Artículo 10° Las decisiones aprobadas por el Directorio tendrán carácter resolutivo, estarán en Actas.
Artículo 11° En caso de fuerza mayor o de imposibilidad de asistencia de los miembros del Directorio, deberán solicitar licencia justificando el motivo de su ausencia.
Que cuando la licencia sea de un tiempo mayor a un mes, ésta deberá ser por escrito.
Artículo 12° En caso de no asistencia de cualesquiera de sus miembros a 3 reuniones continuas, se le remitirá una carta indicándole el marginamiento del Directorio.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13° El presente Reglamento fue aprobado en la I ASAMBLEA DEPARTAMENTAL y entrará en vigencia en la próxima gestión.
Artículo 14° El presente Reglamento fue aprobado mediante Resolución No.02/97 de fecha 19 de julio de 1997.
Tarija, 19 de julio de 1997
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA (SIB-TJA)
Reglamento de Elecciones de la SIB - TARIJA, contenido en sus 8 Capítulos y 23 Artículos.
CAPITULO 1
EL REGLAMENTO
Artículo Io DEFINICIÓN: El Presente reglamento establece y regula el procedimiento de elecciones de los miembros del Directorio de la Sociedad de Ingenieros de Tarija, (SIB- TJA), en base a los siguientes conceptos:
a) El sistema de elecciones se hará mediante voto secreto universal.
b) Tendrán derecho al voto todos los ingenieros inscritos en la SIB con tres meses de antigüedad como mínimo y que tengan sus cuotas al día.
c) El órgano encargado de la ejecución y control de las elecciones es el Comité Electoral.
d) El procedimiento de elecciones será en base a lista completa.
e) El control y escrutinio de los votos, compete al Comité Electoral y a los delegados de Frentes.
f) El Comité Electoral tendrá facultad para depurar la lista de postulantes a candidatos, en el plazo establecido en la convocatoria.
g) La elección se definirá por simple mayoría.
h) El fallo del Comité Electoral es inapelable.
i) La aclamación de la fórmula ganadora y la posesión del Directorio se hará en Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO II
DEL COMITE ELECTORAL
Artículo 2o Requisitos para ser miembro del Comité Electoral:
a) Ser socio activo o emérito de la SIB-TJA.
b) Estar al día en sus obligaciones económicas.
c) Tener un mínimo de tres años de como socio de la SIB- TJA.
Artículo 3o Composición: El Comité Electoral estará compuesto por tres miembros titulares que ocuparán las funciones de:
* Presidente
* Secretario.
* Vocal
* Tres suplentes
Artículo 4o Elección: El Comité Electoral será elegido en Asamblea, especialmente convocada por el Directorio para tal fin, mediante voto secreto y universal, asumiendo sus funciones de inmediato.
Artículo 5o Obligatoriedad: Salvo causal justificada o motivo de fuerza mayor no se podrá renunciar al cargo.
Artículo 6o Atribuciones y Obligaciones del Comité Electoral:
a) Convocar a Elecciones.
b) Recibir la inscripción de los postulantes a candidatos.
c) Depurar las lista de inscripción de postulantes a candidatos.
d) Hacer imprimir y distribuir la papeleta de sufragio.
e) Recabar de la Secretaría de Ejercicio Profesional, la lista de electores habilitados.
f) Pronunciarse sobre los resultados y proclamar a los ganadores y ministrar posesión.
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 7o Requisitos para ser candidatos:
Son los establecidos en el Art.28 del Estatuto Orgánico de la SIB-TJA.
Artículo 8o Requisitos para ser reelegidos:
a) El Presidente, Vicepresidente y Secretario General sólo podrán ser reelegidos en su misma cartera por un período consecutivo.
\
Artículo 9o Certificado Electoral: Sólo aquellos frentes debidamente inscritos, tendrán derecho a participar en las elecciones, debiendo recabar del Directorio de la SEB-TJA el respectivo Certificado Electoral que acredite que no existe ninguna prohibición para participar en los comicios.
Artículo 10° Composición del Directorio y solicitud de inscripción: Deberán presentar una lista de los candidatos de acuerdo al Art.25 del Estatuto Orgánico.
La solicitud de inscripción se deberá hacer por escrito, dirigiéndose al Comité Electoral en el plazo previsto en la Convocatoria, acompañando los respectivos certificados electorales y el programa de trabajo.
Artículo 11° Inscripción de los postulantes a candidatos: Al término del plazo para la presentación de los postulantes a candidatos establecido en la convocatoria, el Comité Electoral deberá declarar la procedencia o improcedencia de los candidatos presentados. Los únicos elementos de juicio que podrán considerarse son:
a) Vigencia y legalidad del certificado electoral de los postulantes.
b) Presentación del programa de Trabajo.
c) Verificación y certificación de que los participantes cumplan con los requisitos del Art.28 del Estatuto Orgánico de la SEB- TJA.
En caso de que todos los anteriores requisitos hubiesen sido favorablemente cumplidos, se procederá por sorteo a asignar a los candidatos un orden de prelación para su incorporación en la papeleta de voto.
Se elaborará un acta de la verificación de inscripciones, la misma que será llevada a conocimiento de todos (y cada uno) los frentes participantes dentro del tercer día posterior a la sesión del Comité Electoral.
CAPITULO IV DE LOS VOTOS
Artículo 12° Impresión de papeletas: Al
Comité Electoral se le asignará recursos económicos para la impresión de papeletas que estarán asignadas por el Directorio.
Las papeletas de sufragio serán elaboradas en forma tal, que en una sola figuren todas las fórmulas participantes, en las que les sea fácil marcar el voto, debiendo contener además el sobre o envoltura para mantener el secreto del voto, tal como lo establece el Art.26 del Estatuto Orgánico.
Artículo 13° Distribución de papeletas: Las papeletas deben ser distribuidas en el plazo y forma que esté estipulado en la convocatoria respectiva.
Artículo 14° Recepción de votos: El día señalado y en el horario establecido, se recibirán los votos, en sobre firmado por el Comité Electoral, depositándolos en ánfora cerrada y debidamente controlado por los miembros del Comité Electoral, debiendo elaborarse un acta de apertura y cierre del acto Electoral debidamente firmada por los miembros del Comité Electoral.
CAPITULO V
ESCRUTINIO Y RESULTADOS
Artículo 15° Reunión del Comité Electoral: El día y hora expresamente señalados en la convocatoria, para el acto eleccionario, se deben reunir los miembros del Comité Electoral. El acto se iniciará siempre y cuando estén presentes los miembros.
Artículo 16° Ausencia o impedimentos: Únicamente podrán considerarse circunstancias excepcionales de fuerza mayor que sean certificadas o justificadas a plenitud, de otro modo la inasistencia de los miembros titulares, constituye grave infracción al Código de Etica Profesional, debiendo por lo tanto recibir la sanción correspondiente.
En caso de ausencia o impedimento debidamente justificado, se debe convocar a los suplentes respectivos.
Artículo 17° Derecho a voz y voto: En las decisiones del Comité Electoral, sólo los titulares tienen derecho a voz y voto, los suplentes tendrán sólo derecho a voz.
Artículo 18° Escrutinio: El procedimiento del escrutinio será el siguiente:
a) Recuento de votos.
b) Apertura de sobre y escrutinio de resultados.
c) Cómputo de resultados, incluyendo los votos válidos, los nulos y los votos en blanco.
d) Todos los votos recontados deben llevar el sello del Comité Electoral.
e) Elaboración del Acta de escrutinio en la que se detallarán todos los pormenores del proceso electoral con indicación de las eventuales observaciones que a petición de los miembros del Comité o los candidatos quisieran dejar establecido.
Artículo 19° Resultados: El Comité Electoral en el plazo establecido en la convocatoria, dará a conocer los resultados finales, incluyendo un informe final de actividades y todos los documentos que hubiesen estado a su cargo. El informe y la entrega de documentos se lo hará al Directorio saliente para su respectivo archivo.
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 20° Fechas: De acuerdo al Art.25 del Estatuto Orgánico, la renovación del Directorio será cada dos años, debiendo ser la posesión del mismo en la fecha aprobada por la
Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.
Artículo 21° Calendario: El Comité Electoral debe cumplir estrictamente el calendario de actividades fijado con esa finalidad, de la siguiente manera:
1. ) Publicación de la Convocatoria a
elecciones, con 60 días de anticipación a la fecha de elecciones.
2. ) Inscripción de candidaturas, 15 días antes de las elecciones.
3. ) Verificación del número mínimo de
candidaturas, 15 días antes de las elecciones.
4. ) Impresión de papeletas para la votación, 10 días de las elecciones.
5. ) Escrutinio, en la fecha determinada.
6. ) Informe escrito y oficial del Comité Electoral, 2 días después de realizado el escrutinio.
7. ) Proclamación y posesión del Directorio, en fecha a determinarse.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 22° Vigencia, ampliación y modificación: Este reglamento tendrá una vigencia permanente e indefinida, pudiendo ser ampliado y/o modificado en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada con esa finalidad.
Artículo 23° El presente Reglamento fue aprobado en la I Asamblea Departamental mediante Resolución No.003/97 de fecha 19 de julio de 1997 y, entrará en vigencia en la próxima gestión.
REGLAMENTO DE DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS Y PREMIACIONES DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA
Todas las distinciones, reconocimientos y premiaciones que realice la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA - DEPARTAMENTAL TARIJA, se regirán de acuerdo al presente REGLAMENTO:
Artículo Io
La SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, realizará las siguientes distinciones, reconocimientos y premiaciones:
a) INGENIERO HONORIS CAUSA
b) INGENIERO EMERITO
c) MEDALLA DE BODAS DE ORO
d) MEDALLA DE BODAS DE PLATA
e) PLAQUETA DE DISTINCION
f) PLAQUETA DE RECONOCIMIENTO
g) CERTIFICADO POR CADA 5 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 2o
La SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, en el acto central de sus festejos por el DÍA DEL INGENIERO una vez al año, o sea la semana del 5 de octubre de cada año, a través de su PRESIDENTE, hará entrega de:
a) INGENIERO HONORIS CAUSA de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA que ha sido creada con la finalidad de distinguir a un PROFESIONAL INGENIERO, que durante su vida profesional tenga desarrollado un trabajo notable en beneficio de Tarija, poniendo en alto el nombre de la SIB-TJA habiéndose destacado como el INGENIERO sobresaliente del año.
b) El reconocimiento de INGENIERO EMERITO, certificando los 30 años de ejercicio de la profesión, para todos los INGENIEROS que hayan cumplido desde el día de su graduación tres décadas ejerciendo la profesión de INGENIERO.
Artículo 3o
La SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, en el acto central de sus festejos por el DÍA DEL INGENIERO, una vez al año, o sea la semana del 5 de octubre de cada año, a través de su DIRECTORIO, hará entrega de:
c) La MEDALLA DE BODAS DE ORO,
en reconocimiento de los cincuenta (50) años de ejercicio de la profesión, para todos los INGENIEROS que hayan cumplido desde el día de su graduación medio siglo ejerciendo la profesión de INGENIERO.
d) La MEDALLA BODAS DE PLATA, en reconocimiento a los 25 Años de ejercicio de la profesión, para todos los INGENIEROS que hayan cumplido desde el día de su graduación un cuarto de siglo ejerciendo la profesión de INGENIERO.
Artículo 4o
La SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, en su reunión mensual del mes de septiembre, una vez al año, a través de su DIRECTORIO hará entrega de:
e) PLAQUETA DE DISTINCION: A
Ingenieros que hayan cumplido 40 años de Ejercicio de la Profesión.
f) PLAQUETA DE RECONOCIMIENTO:
A personas, empresas o instituciones que hubiesen contribuido a las actividades de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA o haya realizado un trabajo notable del beneficio del desarrollo de Tarija.
g) CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO: A los
PROFESIONALES INGENIEROS, que hayan cumplido 5, 10; 15 y 20 años de ejercicio profesional desde el día de su graduación.
Artículo 5o
La SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA,
por determinación de su DIRECTORIO y en acto especial, a través de su PRESIDENTE, podrá distinguir a sus miembros de acuerdo al Artículo IV.
Artículo 6o INGENIERO HONORIS CAUSA:
La distinción INGENIERO HONORIS CAUSA de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, ha sido creada con la finalidad de distinguir anualmente a un PROFESIONAL INGENIERO, que durante su vida profesional haya desarrollado un trabajo notable en beneficio de Tarija, poniendo en alto el nombre de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, habiéndose destacado como el profesional sobresaliente del año, haciéndose merecedor a este alto Honor.
Anualmente sólo se podrá nominar a una persona con esta distinción de INGENIERO HONORIS CAUSA.
Se entregará una medalla de oro de doce (12) gramos, especialmente diseñada para este fin y un CERTIFICADO con la firma del PRESIDENTE Y DE LOS SECRETARIOS de la SIB-TJA.
La Institución quiere demostrar su reconocimiento, a los ilustres PROFESIONALES INGENIEROS, que trabajan desde diferentes campos de acción por el desarrollo de Tarija y por ende de Bolivia. Se requiere ser miembro del directorio en funciones para postular a una persona a la distinción de INGENIERO HONORIS CAUSA.
En reunión ordinaria de DIRECTORIO se estudiará este planteamiento, luego de ser ampliamente debatido, si el DIRECTORIO considera conveniente darle curso a esta distinción, formará una Comisión, siendo responsable de la misma el SECRETARIO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION.
En otra reunión ordinaria de DIRECTORIO, la Comisión presentará con amplitud los méritos del postulante a consideración del DIRECTORIO.
Para ser aceptada la nominación, se necesitará la aprobación por unanimidad de los miembros del DIRECTORIO presentes en esa reunión.
Para ser distinguido como INGENIERO HONORIS CAUSA, se requiere lo siguiente:
a) Estar legalmente habilitado para el Ejercicio de la Profesión de la Ingeniería en los registros de la SEB-TJA, estando al día con sus aportes a la SIB-NAL. y a la SIB-TJA.
b) Tener por lo menos veinte (20) años de Ejercicio Profesional.
c) Tener domicilio en cualquier lugar del territorio nacional.
d) Ser persona honorable y de buenos antecedentes personales.
e) Haber realizado un trabajo en pro del desarrollo de Tarija, ejerciendo dignamente la PROFESIÓN DE INGENIERO.
f) No tener auto de procesamiento ejecutoriado.
g) Tener conducta intachable y sin malos antecedentes.
La SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, en
honor a esta distinción, entregará una MEDALLA DE ORO y un CERTIFICADO de acuerdo al siguiente procedimiento:
EL DIRECTORIO, nomina al PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y SECRETARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL como responsables de la COMISION PRESELECCIONADORA.
El trabajo de esta Comisión consiste en recibir todas las solicitudes. Luego de recibirlas y analizarlas, seleccionará una tema, para presentarla al DIRECTORIO. La elección de la tema se realizará mediante voto secreto de los miembros de la Comisión, siendo que en caso de empate lo decidirá el PRESIDENTE.
Es importante señalar que sólo se guardarán hasta la presentación de la tema al DIRECTORIO, los documentos de los candidatos de la tema. Todas las cartas de presentación y currículum vitae de los candidatos no incluidos en la tema serán archivados.
Cualquier INGENIERO debidamente inscrito en la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARDA, con sus obligaciones al día, podrá presentar a la COMISION PRESELECCIONADORA hasta el 31 de agosto de cada año un candidato.
La solicitud deberá ser presentada por escrito en sobre cerrado, acompañando el nombre y el currículum vitae del candidato.
La COMISION PRESELECCIONADORA si lo considera necesario, podrá dar una o más entrevistas al presentador a manera de conocer más a fondo la vida profesional del candidato.
Es importante hacer notar la reserva que debe primar en todo este proceso, por el respeto que se merecen todos los candidatos. Por tanto, los presentadores y los miembros de la Comisión deberán guardar el más absoluto secreto sobre los nombres de los candidatos.
En reunión ordinaria máximo hasta el 20 de septiembre de cada año, la COMISION PRESELECCIONADORA presentará la tema al DIRECTORIO, exponiendo ampliamente el currículum vitae de cada candidato, siendo el SECRETARIO DEL EJERCICIO PROFESIONAL el responsable de esta presentación. Luego se realizará un intercambio de opiniones y argumentaciones entre todos los DIRECTORES.
Cuando el PRESIDENTE considere que el asunto se ha debatido debidamente, se procederá a la elección del distinguido.
Mediante voto secreto, cada DIRECTOR excluido el PRESIDENTE, escribirá un solo nombre depositando su voto en una urna.
Concluida la votación, se procederá al escrutinio. El candidato con mayor cantidad de votos por simple mayoría, será el distinguido.
En caso de existir empate entre dos o tres candidatos, el PRESIDENTE decidirá quien será el distinguido.
Los miembros del DIRECTORIO, tendrán que guardar en absoluto secreto, todos los nombres de los candidatos presentados. Los documentos de los candidatos no elegidos serán archivados. Sólo se comunicará públicamente el nombre del distinguido y constará en el acta de la reunión que la elección fue por unanimidad de los miembros del DIRECTORIO.
Artículo 7 INGENIERO EMERITO:
Para ser reconocido como INGENIERO EMERITO, se requiere lo siguiente:
a) Estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión de la Ingeniería en los registros de la SIB-TJA, estar al día con sus aportes a la SIB-NAL y a la SIB- TJA.
b) Tener domicilio en cualquier lugar del territorio nacional.
c) Ser persona honorable y de buenos antecedentes personales.
d) Haber realizado un trabajo en pro del desarrollo de Tarija, ejerciendo dignamente la profesión de INGENIERO.
e) No tener auto de procesamiento ejecutoriado.
f) A partir de la fecha que, desde el día de su graduación, el INGENIERO cumple los treinta (30) años de ejercicio de la profesión, queda exento del pago de aportes mensuales a la SOCIEDAD DE INGENIEROS NACIONAL y a la SOCIEDAD DE INGENIEROS - DEPARTAMENTAL TARIJA.
El reconocimiento consiste en una SOLAPERA DE ORO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA, un DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA, una RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA y un CERTIFICADO con la firma del PRESIDENTE y el SECRETARIO GENERAL del DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA.
El responsable de estas designaciones es el SECRETARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL, quien en colaboración del Presidente de la SIB-TJA, presentará al DIRECTORIO para su aprobación la lista de los INGENIEROS que cumplen con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 8o MEDALLA BODAS DE ORO:
La MEDALLA BODAS DE ORO de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, ha sido creada con la finalidad de certificar anualmente a los PPROFESIONALES INGENIEROS, que hayan cumplido cincuenta (50) años de ejercicio de la profesión.
Recibirán este reconocimiento todos los INGENIEROS que hayan cumplido, desde el día de su graduación, cincuenta (50) años de ejercicio profesional.
Para ser reconocido con la MEDALLA BODAS DE ORO, se requiere lo siguiente:
A
a) Estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión de la ingeniería en los registros de la SIB-TJA, estando al día con sus aportes a la SIB-NAL. y a la SIB-TJA.
b) Tener domicilio eln cualquier lugar del territorio nacional.
c) Ser persona honorable y de buenos antecedentes personales.
d) Haber realizado un trabajo en pro el desarrollo de Tarija, ejerciendo dignamente la profesión de INGENIERO.
e) No tener auto de procesamiento ejecutoriado.
El reconocimiento consiste en una MEDALLA DE ORO de doce (12) gramos y un CERTIFICADO con la firma del PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA - DEPARTAMENTAL TARIJA.
El responsable de estas designaciones es el DIRECTOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, quien en colaboración con el Presidente de la SIB-TJA., Presentará al DIRECTORIO para su aprobación la lista de los INGENIEROS que cumplen con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 9º MEDALLA DE BODAS DE PLATA:
La MEDALLA BODAS DE PLATA de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, ha sido creada con la finalidad de certificar anualmente a los PROFESIONALES INGENIEROS, que hayan cumplido veinticinco (25) años de ejercicio de la profesión.
Recibirán este reconocimiento todos los INGENIEROS que hayan cumplido desde el día de su graduación, veinticinco (25) años de ejercicio profesional.
Para ser reconocido con la MEDALLA BODAS DE PLATA, se requiere lo siguiente:
a) Estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión de la ingeniería en los registros de la SIB-TJA., estando al día con sus aportes a la SIB-NAL. y a la SIB-TJA.
b) Tener domicilio en cualquier lugar del territorio nacional.
c) Ser persona honorable y de buenos antecedentes personales.
d) Haber realizado un trabajo en pro del desarrollo de Tarija, ejerciendo dignamente la profesión de INGENIERO.
e) No tener auto de procesamiento ejecutoriado.
El reconocimiento consiste en una MEDALLA DE PLATA, una SOLAPERA DE PLATA DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE B OLIVIA, un DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA, una RESOLUCION DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA y un CERTIFICADO con la firma del PRESIDENTE, y el SECRETARIO GENERAL DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA.
El responsable de estas designaciones es el SECRETARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL, quien en colaboración del Presidente de la SIB-TJA., presentará al DIRECTORIO para su aprobación la lista de los INGENIEROS que cumplen con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 10° PLAQUETAS:
Las PLAQUETAS de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, han sido creadas con la finalidad de premiar a Ingenieros con 40 años de ejercicio profesional y a personas, empresas o instituciones que hubieran contribuido a las actividades de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, o hayan realizado un trabajo notable en beneficio del desarrollo de Tarija. Sólo se podrán entregar anualmente tres (3) PLAQUETAS.
Solamente un SECRETARIO en funciones, en reunión ordinaria de DIRECTORIO, podrá mocionar la entrega de la PLAQUETA de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARDA. En esta reunión se analizará detenidamente la moción presentada.
Luego se procederá a la votación, por simple mayoría se aprobará la entrega de la PLAQUETA. En la misma reunión de DIRECTORIO se decidirá la realización del acto especial en que se hará entrega de esta premiación.
El premio consiste en una PLAQUETA con la firma del PRESIDENTE y SECRETARIOS DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA.
Artículo 11° CERTIFICADO:
El CERTIFICADO de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA - DEPARTAMENTAL TARIJA, ha sido creado con la finalidad de certificar anualmente a los PROFESIONALES INGENIEROS, por el cumplimiento de cada cinco (5) años de ejercicio de la profesión desde el día de su graduación hasta los 20 (veinte) años.
Para ser reconocido con el CERTIFICADO, se requiere lo siguiente:
a) Estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión de la ingeniería en los registros de la SIB-TJA, estando al día con sus aportes a la SIB-NAL. y a la SIB-TJA.
b) Tener domicilio en el departamento de Tarija.
c) Ser persona honorable y de buenos antecedentes personales.
d) Haber realizado un trabajo en pro del desarrollo de Tarija, ejerciendo dignamente la profesión de INGENIERO.
e) No tener auto de procesamiento ejecutoriado.
El reconocimiento consiste en un CERTIFICADO con las firmas del DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA.
El responsable de éstas designaciones es el SECRETARIO DEL EJERCICIO PROFESIONAL, quien en colaboración con el Administrador de la SIB-TJA., presentará al DIRECTORIO para su aprobación la lista de los INGENIEROS que cumplen con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 12°
Se comunicará con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a quien se le otorgue alguna Distinción, Reconocimiento o Premiación, con el fin de que esté se presente en el acto de entrega respectivo.
Artículo 13°
Ninguna persona que hubiese recibido una Distinción, Reconocimiento o Premiación de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, podrá recibir la misma nuevamente. Pero esta persona está habilitada a recibir otra que no haya recibido antes.
Artículo 14°
El presente Reglamento, ha sido elaborado en estricto cumplimiento a lo dispuesto en nuestro Estatuto Orgánico.
Artículo 15°
El presente Reglamento, entrará en vigencia, desde el momento de su aprobación, mediante Resolución expresa del DIRECTORIO.
Artículo 16°
Cualquier modificación o enmienda al presente Reglamento, debe ser efectuada mediante Resolución expresa del DIRECTORIO y aprobada por tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 17°
EL REGLAMENTO DE DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS Y PREMIACIONES de la SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA DEPARTAMENTAL TARIJA, fue aprobado mediante RESOLUCION No.01/97, en esta ciudad de Tarija, el día 19 de julio de 1997
EL DIRECTORIO
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 El Ingeniero a tiempo de ser admitido e inscrito en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia de su Distrito, deberá prestar juramento solemne de cumplir y hacer cumplir el presente Código de Etica Profesional del Ingeniero, a fin de que en el ejercicio profesional dentro de un marco legal y ético delimite sus derechos y obligaciones frente a su profesión, a sus colegas y ante las instituciones y la sociedad.
Artículo 2o El Tribunal de Honor de la Sociedad de Ingenieros - Departamental Tarija, es el Tribunal natural y permanente de Etica Profesional con jurisdicción y competencia para juzgar en última instancia y con sujeción a las disposiciones de este Código, los actos de todos los Ingenieros.
CAPITUÍO II
NORMAS DE ETICA Y DERECHO PROFESIONALES
Artículo 3o Los profesionales de la Ingeniería se encuentran ligados entre sí por una obligación de respeto mutuo y de solidaridad derivada de su condición profesional, cualquiera fuese la relación que lo vincule. En tal virtud no cometerán o no contribuirán a que otros cometan actos de injusticia hacia un colega que afecte sus derechos, su prestigio o su dignidad.
Artículo 4o Ejercerán tanto la profesión como las actividades que de ella se derivan, con decoro, dignidad e integridad. No solamente un derecho, sino un deber combatir por todos los medios lícitos la inconducta de sus colegas ante autoridades competentes y/o de la SIB- TARUA, evitando asumir actitudes pasivas que podrían hacerlo sospechoso de complicidad.
Artículo 5o Los profesionales Ingenieros deben obrar siempre bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye no solo una actividad técnica, sino también una función social.
Artículo 6o Los profesionales de Ingeniería no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal, percibiendo, u ofreciendo honorarios por debajo del arancel vigente.
Artículo 7o Los profesionales Ingenieros deberán abstenerse de recibir gratificaciones, ofrecer o dar comisiones y otros beneficios para gestionar obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
Artículo 8o El profesional Ingeniero tiene derecho a su defensa y a la solidaridad de sus colegas y de la SIB-TARIJA cuando sin causa legal y sin previo proceso hubiese sido retirado impedido de ejercer un trabajo adjudicado a él, salvo el caso de renuncia voluntaria.
Artículo 9o Es acto contrario a la ética Profesional, el permitir acciones u omisiones que favorezcan o permitan el uso innecesario de Ingeniería extranjera, para objetivos y labores en que la Ingeniería Boliviana sea suficiente y adecuada.
Artículo 10° Los profesionales no deberán difamar, denigrar, desacreditar o expresarse en forma irreverente respecto a sus colegas. En caso de discrepar con su actuación profesional, deberán hacerlo con el decoro, respeto y consideración debidos.
Artículo 11° Los profesionales de la Ingeniería sólo podrán aceptar cargos, trabajos o responsabilidades para los cuales tengan la capacitación académica y la experiencia necesarios.
Artículo 12° Los profesionales desarrollarán su labor en concordancia con un perfecto conocimiento de las reglas de su arte y la buena técnica, procediendo siempre con esmero y prudente diligencia, obteniendo datos con lealtad, competencia y responsabilidad y controlando que estos sean veraces; no siendo excusables los actos en contrario, aunque se originen en órdenes del superior mandante o comitente.
Artículo 13° Los Ingenieros tienen el derecho a la protección de su propiedad intelectual; nadie podrá utilizar o alterar proyectos, cálculos, planos o documentos técnicos sin el previo consentimiento de sus autores.
Artículo 14° Los profesionales de la Ingeniería no podrán autorizar, convalidar o suscribir ningún tipo de documento técnico que no hubiese sido expresamente estudiado, ejecutado o revisado por ellos mismos. Si llegase a suscribir documentos técnicos, informes u otros junto a otras personas que ilegalmente actúan como profesionales, tales documentos serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio además de que el profesional infractor sea sancionado según lo previsto en este Código.
Artículo 15° Los anuncios profesionales de publicidad ó de promoción deben ceñirse únicamente a aquellos que están garantizados por los títulos académicos y/o la experiencia profesional y se harán a través de medios cuyo decoro y jerarquía se adecúen al nivel profesional y no afecten la dignidad profesional.
Artículo 16° Los profesionales Ingenieros en función pública, institucional o privada, no deberán designar en cargos técnicos a personas que carezcan del título profesional y del correspondiente registro compatible con la función a desempeñar.
Artículo 17° El Ingeniero deberá mantener el secreto y la reserva sobre todo acto o circunstancia que le hubiera sido confiado por su cliente o empleador con carácter confidencial, sea de carácter técnico, financiero o personal. Lo contrario se reputará como infidencia, aún después de que hubiese concluido o cesado su relación o contrato. Guardar el secreto profesional a la vez es obligación y derecho del Ingeniero.
Artículo 18° El Ingeniero respecto a sus empleadores o contratantes, mantendrá la lealtad y honestidad como depositario que es de su confianza e intereses, está obligado a otorgar a sus empleadores el máximo de su capacidad, dedicación y esmero, asumiendo la responsabilidad inherente y actuando con verdadera diligencia, toda actuación en contrario se presumirá culposa, debiendo ser procesada y sancionada conforme a este Código, sin perjuicio de otras acciones que la Justicia Ordinaria establece.
Artículo 19° Los profesionales de Ingeniería, cuando tuviesen que actuar como peritos, árbitros, jurados o al juzgar o interpretar contratos u obras adjudícanos, deberán hacerlo con la mayor idoneidad, Ecuanimidad y justicia fundamentándose en un conocimiento profundo del tema. Por ello su labor será lo más esmerada posible, sin omitir información o elementos del juicio y presentando el problema con la máxima diafanidad.
CAPITULO III.
REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
Artículo 20° Para la administración de justicia en el plano ético y de la defensa profesional, se constituye el Tribunal de Honor de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental - Tarija, con jurisdicción y competencia para conocer, juzgar y sancionar los actos de comportamiento profesional o de su defensa, sin perjuicio de que además las partes afectadas puedan seguir las acciones judiciales que consideren convenientes.
Artículo 21 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor de Etica Profesional los siguientes:
a) Ser socio activo o emérito de la SEB.
b) Tener antigüedad en la SIB de diez años.
c) Haber participado en funciones directivas dentro de la S1B.
d) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.
e) Ser Honorable y tener conducta intachable.
Artículo 22° El Tribunal de Honor Departamental de la SIB-TAR1JA, se constituirá por cinco miembros. En ambos casos se recomienda nominar por lo menos un Ex-Presidente Departamental para conformar las directivas de los Tribunales de Honor.
Artículo 23° Los miembros del Tribunal de Honor Departamental, tendrán la misma jerarquía, y solamente se organizarán en Directorio para el tratamiento y análisis de cada caso a presentarse.
Artículo 24° Los miembros del Tribunal de Honor Departamental, serán elegidos en Asamblea Departamental de Ingenieros. Cualquier miembro del Tribunal de Honor podrá ser reelegido indefinidamente. El Tribunal Departamental de Etica tendrá como sede la ciudad de Tarija, no pudiendo ser miembros del mismo los que ejerzan cargos de ejecutivos en los Directorios Nacionales o Departamentales. El período de funciones de ambos Tribunales, será de cuatro años y cualquier miembro podrá ser reelegido en sus funciones.
Artículo 25° El Tribunal de Honor de la S1B- TARIJA, sólo está sometido a sus Estatutos y al presente Código de Etica Profesional y tiene por superior jerárquico a la Asamblea Departamental de Ingenieros, en materia de juzgamiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 26° Conformarán quorum en el Tribunal de Honor Departamental tres de sus miembros, incluyendo a su Presidente. En caso de fallecimiento, renuncia o cualquier causa que declare en vacancia o impida a un miembro del Tribunal cumplir con las funciones encomendadas será sustituido por un Ingeniero que será designado por el Directorio respectivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de su Tribunal de Honor.
Artículo 27° Si en la fecha prevista no existiera el quorum que señala el Art.26 de este Código, se efectuará una nueva convocatoria para el tercer día hábil posterior citación que corresponderá para los ausentes, puesto que los asistentes quedarán automáticamente notificados.
Artículo 28° De acuerdo al procedimiento señalado por éste Código, el Tribunal de Honor Departamental será convocado por escrito por el Presidente de la SIB Departamental - Tarija según el caso, este se limitará a instalar la referida reunión. A partir de ese momento el Tribunal actuará con independencia u autonomía.
Artículo 29° Las convocatorias a reunión de Tribunal de Honor, serán personales y se efectuarán por escrito por el Presidente de la SIB-TARIJA, con anticipación no menor de tres días hábiles, citación que no deberá mencionar la materia a tratar ya que por la reserva y dignidad requeridas el tema sólo puede ser considerado en reunión de Tribunal.
Artículo 30° Una vez reunidos los miembros que componen el Tribunal de Honor, se procederá a la sesión preliminar bajo la dirección del Presidente de la SIB-TARIJA. en la que previamente se informará en términos generales el motivo de la Convocatoria y el nombre de los actores, no pudiéndose delibera! sobre la materia, ni anticipar juicio, bajo vicio de nulidad.
Artículo 31° En la sesión preliminar indicada en el Artículo anterior, una vez conocida la materia a tratar procederán a considerar las excusas que inhabilitarán a cualquiera de los miembros del Tribunal bajo las causales siguientes en relación con alguna de las partes:
a) Parentesco dentro del 3er. grado.
b) Haber tenido litigio.
c) Ser acreedor, deudo o fiador.
d) Haber anticipado o comprometido opinión sobre la materia en controversia.
e) Tener enemistad personal o estar vinculado profesional, legal o comercialmente con alguna de las partes.
Otras excusas que fuesen presentadas serán consideradas por los demás miembros, debiéndose decidirse caso por caso, mediante voto secreto si se admite o rechaza la excusa.
Artículo 32° El miembro que hubiese presentado excusa por otras causas según Art.31 y que fuese desestimado por la votación podrá de su propia y definitiva decisión integrar o no el Tribunal de Honor Departamental.
Artículo 33° Cuando se diese el caso de que alguno de los miembros del tribunal hubiese presentado excusa o si alguna de las partes, con la debida justificación hubiese recusado, el Tribunal de Honor se pronunciará sobre dicho impedimento y si lo encontrase procedente dentro del tercer día comunicará a la SIB- DEPARTAMENTAL TARIJA, para que sea designado otro nuevo miembro que lo sustituya. Designado este nuevo miembro se integrará al Tribunal de Honor ministrándosele posesión por parte del Presidente del Tribunal en el cargo que le correspondiere.
Con el nuevo miembro posesionado nuevamente se notificará a las partes dentro del tercer día, corriendo un nuevo término de tres días para presentar recusación si hubiese lugar relativo al miembro recientemente sustituido.
Artículo 34° El derecho a recusación contra los miembros del Tribunal sólo podrá ser utilizado por dos veces. Cualquier recusación posterior deberá ser rechazada y el Tribunal será constituido con total competencia y validez integrado por los miembros nominados después de la segunda recusación. Toda acción en contrario será considerada dilatoria, perjudicial y contraria a la ética profesional.
CAPITULO IV
ACTUACION DEL TRIBUNAL DE HONOR; DE LAS DEMANDAS
Artículo 35° Una vez posesionados los miembros no permanentes del Tribunal de Honor, sus funciones son irrenunciables y fenecerán al término del proceso para el cual fueron designados.
Artículo 36° Una vez definidos quienes componen el Tribunal de Honor Departamental, bajo la dirección del respectivo Presidente de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental-Tarija, se procederá internamente a elegir a la mesa directiva que estará constituida de la siguiente manera:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Dos Vocales.
Artículo 37° Son atribuciones de Tribunal de Honor Departamental, las siguientes:
a) Juzgar a los miembros del Directorio Departamental, como así también a cualquier otro cuerpo Directivo dependiente de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental-Tarija, por violaciones del presente Código de Etica cometidas en el ejercicio de sus funciones.
b) Conocer, resolver los conflictos que se suscriben en y entre los Directorios de la SIB-DEPARTAMENTAL.
Artículo 38° Son atribuciones del Tribunal de Honor Departamental, las siguientes:
a) Juzgar en primera instancia a todos los miembros de las SIB Departamental- Tarija, por toda infracción a los Estatutos, Reglamentos del presente Código de Etica y demás disposiciones que norman el ejercicio profesional de la Ingeniería.
b) Conocer y resolver los conflictos que se susciten en y entre los Directorios de las Asociaciones por Ramas y Especialidades, como así también entre los miembros de éstas.
c) Conocer y resolver en primera instancia las distintas demandas que interpongan las Instituciones públicas o privadas, así como personas particulares contra el o los profesionales Ingenieros que hubiesen violado las normas del presente Código de Etica.
Artículo 39° El primer acto del Tribunal consistirá en conocer la demanda presentada según las formalidades de este Código, se procederá a la apertura del sobre lacrado y se definirá si ella encuadra dentro de los términos del Código de Etica y si la materia es de su jurisdicción y competencia, dejando salvadas aquellas que pudiesen ser del régimen de la Justicia Ordinaria.
Sobre este particular, el Tribunal emitirá, previo informe escrito del Asesor Jurídico un dictamen desglosando la materia si hubiese lugar, en las partes sobre las que actuará y recomendando para las otras la vía arbitral o judicial a que hubiese lugar. Con este dictamen se notificará dentro del tercer día a las partes.
Artículo 40° Si hubiese materia el Tribunal se declarará competente y abrirá la causa citando a la parte demandada en un plazo perentorio de cinco (5) días para presentarse en audiencia privada de las partes, para conocer la demanda y notificarse.
De no presentarse la parte demandada o no admitir la notificación, la causa procederá en rebeldía.
Artículo 41° El demandado luego de notificarse dispondrá de diez (10) días hábiles para presentar sus pruebas documentales, testimoniales y periciales, así como para recusar a los miembros del Tribunal sobre la base de las causales señaladas en el Artículo 31. De no hacerlo se entenderá como tácita conformidad.
Artículo 42° El tribunal después de la primera audiencia y en conocimiento del problema intentara encontrar un avenimiento y conciliación entre partes, actuando como amigable componedor. En caso de existir ambiente favorable el tribunal actuara en ese sentido hasta concertar un acuerdo amigable entre las partes que salve y supere diferencias, gestión esta para lo cual existirán plazos de cinco días. Si llegase a este avenimiento amigable se cerrará la causa procediendo al archivo de obrados.
Artículo 43° Si no prosperase el amigable arreglo mencionado en el Artículo anterior, ya sea por renuncia de alguna de las partes o por haberse vencido el plazo de cinco (5) días para esta gestión, proseguirá la causa.
Artículo 44° Toda persona natural o jurídica que se sintiera afectada de sus derechos, su dignidad y su prestigio profesional está capacitada para solicitar la actuación del Tribunal de Honor. La demanda correspondiente será cursada por escrito al Presidente de la S1B-DEPARTAMENTAL- TARIJA, debiendo contener los siguientes elementos:
a) Certificado de Registro Profesional presentado a la SIB, con cuotas y obligaciones al día en la SIB. Este requisito no es aplicable a los demandantes no profesionales.
b) Carta solicitud con explicación resumida de motivos y en sobre anexo y cerrado y lacrado dirigido al Tribunal de Etica Profesional, exposición ampliada de motivos, presentación de probanzas, generales y dirección de testigos y cuanta prueba se estime necesaria para substanciar el caso.
c) Eventualmente, debido a impedimento de asistencia personal, por efecto de distancia o causal de fuerza mayor se podrá designar representante o apoderado mediante poder Notarial.
d) Datos generales y domicilio legal de la parte demandante y demandada.
Artículo 45° Cumplido el proceso de ética o defensa profesional sea cual fuere el resultado, inmediatamente sus miembros no permanentes fenecerán en su mandato.
Artículo 46° Los casos o procedimientos que no estuvieran previstos en el presente Código de Etica, serán dilucidados de acuerdo a leal saber y entender de los miembros del Tribunal de Honor, bajo los conceptos de moral y ética, pudiendo servir de orientación las normas establecidas en la Codificación Civil Boliviana, en materia de arbitraje.
Artículo 47° Las actuaciones del Tribunal de Honor se mantendrán en reserva y bajo secreto, no pudiendo sus miembros divulgar o publicar o utilizar en forma alguna las pruebas o documentos que se hubiesen acumulado durante el proceso, los que serán conocidos única y exclusivamente en el seno del Tribunal Departamental.
Artículo 48° Son atribuciones del Presidente del Tribunal de Honor Departamental las siguientes:
a) Convocar a las reuniones del Tribunal.
b) Dirigir las deliberaciones manteniendo el orden y el decoro, absteniéndose de emitir opiniones respecto del fondo de la materia hasta la conclusión del proceso.
c) Convocar a las partes involucradas cuando así lo decida el Tribunal.
d) Cuidar y mantener bajo su responsabilidad los documentos y pruebas que se produzcan durante el proceso.
e) Denegar el uso de la palabra cuando las intervenciones fuesen insustanciales, reiterativas o alejadas del caso.
f) Con la aprobación del Tribunal, recabar opiniones o informes de otros profesionales que sirvan para orientar o esclarecer la materia en disputa.
g) Suscribir las actas que se levanten sobre las actuaciones del Tribunal, previa aprobación de éste.
h) Suscribir el fallo o laudo que se pronuncie en el caso, juntamente con todos los miembros del Tribunal.
i) En audiencia del Tribunal hacer conocer a las partes en conjunto, el correspondiente laudo o fallo.
j) A la conclusión del proceso, presentar a la
SIB Departamental - Tarija, el laudo o fallo que el Tribunal hubiese dictado.
Artículo 49° Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Cooperar y asistir al Presidente del Tribunal en sus funciones, cumpliendo las labores y actuaciones que este le enmiende.
b) En caso de fuerza mayor o impedimento sustituir al Presidente del Tribunal.
Artículo 50° Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar y dar lectura a las actas de todas las reuniones del Tribunal.
b) Llevar toda la documentación y la correspondencia oficial del Tribunal de Honor.
Artículo 51° Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las reuniones del Tribunal.
b) Plantear al Tribunal las ideas y lineamientos que estimen convenientes para que se consideren o investiguen aspectos de orden relevante.
c) Cuando el proceso ingrese a la fase de conclusiones prepararán el borrador del veredicto final que será presentado en sesión reservada del Tribunal, con presencia del Presidente Departamental de la SIB-TARIJA.
Artículo 52° Una vez abierta la causa y notificadas las partes, el Tribunal establecerá un término de prueba de diez (10) días, lapso durante el cual el expediente se encontrará a disposición de las partes, para conocimiento recíproco de las demandas, cargos y pruebas, pudiendo en este período presentar las pruebas complementarias que consideren convenientes. A pedido escrito de cualquiera de las partes podrá prorrogarse el término de prueba por otros diez días. Vencido este término el Tribunal ingresará en el período de conclusiones para lo que las partes se atendrán única y exclusivamente a lo actuado hasta ese momento.
Artículo 53° Las resoluciones del Tribunal, con excepción del veredicto final, se adoptarán en todas las fases e instancias del proceso, mediante votación de la mitad más uno de los miembros que hacen quorum. El Presidente del Tribunal decidirá en caso de empate.
Artículo 54° El veredicto final deberá dictarse por mayoría de criterio de los miembros. El Presidente del Tribunal no vota, sólo decidirá en caso de empate. El documento que contenga el veredicto final deberá ser suscrito por la totalidad de los miembros del Tribunal de Honor.
Artículo 55° Los miembros del Tribunal que no hubiesen asistido a la reunión final de conclusiones, salvo circunstancias de fuerza mayor, oportuna y debidamente justificadas, no podrán excusarse de suscribir el documento final. '
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Artículo 56° Son nulos de pleno derecho, contrarias a la ética, las declaraciones, informes o expresiones de cualquier naturaleza que los miembros del Tribunal emitan en contraposición total o parcial al veredicto final del Tribunal.
Artículo 57° Una vez que el Tribunal de Honor termine el período de conclusiones y aprobado el fallo correspondiente, citará a las partes a una audiencia para dar lectura al fallo del Tribunal. En caso de desacuerdo con el fallo, las partes se limitarán a indicar que utilizarán los recursos de: Complementación dentro de las 24 horas siguientes para el caso del Tribunal de Honor Nacional y el de Apelación dentro de los tres días siguientes de se notificación, debiendo ser presentados por escrito. El Tribunal tomará debida nota, debiendo entre tanto mantener en suspenso la ejecución del fallo.
Artículo 58° Si alguna de las partes o ambas no se hiciesen presentes en la audiencia final, se pronunciará la sentencia en rebeldía notificándose de dicho fallo a la parte inasistente, por escrito dentro del término de cinco(5) días. Si dentro de ese lapso no fuese posible notificarle personalmente, el Tribunal efectuará un citatorio mediante carta notariada, señalando un término perentorio de 3 días para que las partes se apersonen a escuchar, conocer sentencia y notificarse de la misma.
Artículo 59° Si una o las dos partes no acudiesen al citatorio notariado señalado en la última parte del Artículo anterior, el veredicto del Tribunal se consolidará definitiva y obligatoriamente.
CAPITULO V
DEL RECURSO DE APELACION
Artículo 60° De acuerdo a lo expresado en el Artículo 57, si alguna de las partes no estuviese de acuerdo con el fallo y así lo hubiese expresado oportunamente en la audiencia del Tribunal, tendrá derecho al Recurso de apelación.
Artículo 61° La parte en desacuerdo con el fallo del Tribunal de Honor Departamental podrá utilizar el recurso de Apelación ante el Tribunal de Honor Nacional, dentro el plazo máximo de 5 días de conocido el fallo dado por el Tribunal de Honor Departamental siempre y cuando no hubiese incurrido en lo previsto en el Artículo 59. Dicho Recurso deberá cumplir necesariamente los siguientes requisitos:
a) Declaración de haber conocido el fallo en condiciones regulares y haber expresado oportunamente ante el Tribunal que se acogería al Recurso de Apelación.
b) Presentación por escrito del alegato, argumentos, pruebas y documentos complementarios y cuanto elemento considere necesario para justificar su oposición al fallo, con excepción del recurso de impugnar o recusar a los miembros del Tribunal, por tener carácter extemporáneo, viciando así de nulidad el recurso de Apelación.
Artículo 62- El fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal de Honor Nacional será conocido por la SIB - Nacional en reunión Extraordinaria y reservada de la Junta Directiva Nacional, especialmente convocada para el efecto, en la que harán conocer todos los antecedentes del caso y el fallo. El Presidente de la SIB-Nacional al conocer el fallo ejecutará el; dictamen, el que será de carácter definitivo y de cumplimiento obligatorio. La resolución respectiva será notificada a las partes, procediéndose en consecuencia a su ejecución y cumplimiento.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 63° Los fallos, dictámenes o laudos que se emitan por los Tribunales de Honor, de acuerdo con la gravedad del caso podrán contener una de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Censura Privada.
c) Censura Pública.
d) Suspensión Temporal de 15 días hábiles hasta un máximo de un año, mediante notificación pública.
e) Suspensión definitiva del ejercicio profesional en caso de reincidencia.
Artículo 64° Si el Tribunal de Honor Departamental emitiera un fallo declarando improbada la demanda interpuesta por una entidad pública o privada, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental - Tarija, asumirá personería para ejercitar la acción pertinente en defensa del profesional afectado.
Artículo 65° Una vez aprobado y puesto en vigencia el presente Código de Etica Profesional del Ingeniero, para proceder a su reforma o modificación, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Tarija, incluirá en el temario de la siguiente Asamblea Departamental las sugerencias que provengan de los Ingenieros asistentes a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.